Las participaciones privilegiadas de DELÍCIES DEL BERGUEDÀ

Hoy hemos cerrado ante notario la ampliación de capital de la empresa social Portal Berguedà Empresa d’Inserció SL, que fabrica yogur artesanal y ecológico bajo la marca

Delícies del Berguedà

Éramos un  grupo de 10 inversores sociales que en total hemos aportado 63.000.-€ al capital de la empresa, todos personas con experiencia en la inversión a riesgo, que hemos apostado por esta empresa porque nos gusta su yogur, nos da confianza su empresa, su mercado y sobre todo su equipo.

Encontrar la solución financiera que permitiera la financiación de la expansión sin aumentar la deuda no ha sido fácil. En la concreción de esta solución han participado Jaume Bonet, de Huatulco Advisors, Josep Biosca, de Ship2B, Lexcrea y yo mismo liderando la operación.

El modelo convencional de inversión de capital riesgo, con un rendimiento por encima del 30% a la salida, no tiene cabida en una empresa social sin ánimo de lucro. Había que pensar en otro instrumento, que en el caso de las cooperativas y las sociedades anónimas es la emisión de valores negociables, pero que la ley no contempla para las sociedades limitadas.

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Finalmente, hemos diseñado un mecanismo de ampliación de capital en base a las participaciones privilegiadas. Con éstas los inversores en Delícies del Bereguedà reciben un dividendo asegurado (privilegio), tienen una salida clara y a cambio renuncian a los derechos políticos (voto).

Gracias a esta solución la empresa mejora su solvencia y afianza su crecimiento. Pero incorpora algo más importante, creo yo, el conocimiento, la experiencia y unas agendas de contactos de sus socios inversores que pueden ser más relevantes que la propia financiación aportada.

Además creo que hemos diseñado un instrumento que puede ser adaptado a las cooperativas para la figura del socio colaborador, lo que añadiría una nueva posibilidad de complementar la financiación no bancaria de estas empresas.

 

Lliurament del COMPROMISOS TEB

El passat 9 de març vaig tenir la satisfacció d’assistir a l’acte de lliurament dels COMPROMISOS TEB, obligacions emeses pel Grup Cooperatiu TEB a 3 anys amb un rendiment del 3,75%.

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A l’acte va assistir l’Honorable Conseller Andreu Mas-Colell amés d’altres personalitats de l’entorn de la cooperativa.

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En el mateix acte es va celebrar una assemblea extraordinària en la que es va rendir comptes dels comptes provisionals de 2014 i de les inversions fetes amb el finançament utilitzat, en un clar exemple de transparència cap els socis i, aquesta és la novetat, pels tenidors dels COMPROMISOS TEB.

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Amb el lliurament dels COMPROMISOS TEB es culmina un bonic projecte de finançament alternativa que, tal com em va demanar el Director General de TEB, Francesc Martínez de Foix:

  • Contribueix a finançar la cooperativa al marge dels bancs.
  • Dona sentit a l’estalvi de socis, amics i familiars.
  • Ofereix més rendiment al seu estalvi.

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És necessari ressaltar que els COMPROMISOS TEB són títols legítims, exigibles i transmissibles. Francesc Martínez de Foix va dir que ja n’hi ha una petita cua de gent esperant per adquirir els títols que els tenidors vulguin vendre i que abans de l’estiu se’na farà una nova emissió.

El mateix Conseller en el seu parlament va ressaltar la importància social i econòmica del Grup Cooperatiu TEB i la seva intenció d’adquirir nous COMPROMISOS TEB.

Motes felicitats a la cooperativa per aquesta bona pràctica!!

Emisión de valores negociables por cooperativas

Muchas sociedades anónimas, cotizadas y no, utilizan la emisión de valores negociables (pagarés, obligaciones, títulos,…) como una forma alternativa de financiarse. En este artículo intentaré dar respuesta a por qué son poco utilizadas las emisiones de deuda por las empresas no anónimas, quien las puede utilizar y cómo puede hacerlo.

Este trabajo no habría sido posible sin el desarrollo jurídico y procedimental realizado por Lluis Ahicart del despacho Zayas & Ahicart.“…..

EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES: OBLIGACIONES I TÍTULOS PARTICIPATIVOS

“No obstante, la emisión de obligaciones simples o con garantía real, hipotecaria o pignoraticia por asociaciones y otras entidades o personas jurídicas, que no hayan adoptado la forma de anónimas, carece de normas adecuadas y suficientes……

….

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO

Artículo primero….

………………………..

Dada en el Palacio de El Pardo a veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO”

He reproducido fielmente parte del encabezado y el final de la Ley 211 de 1964, que hasta hace muy poco regulaba las emisiones de obligaciones simples o con garantía real, hipotecaria o pignoraticia para las sociedades que no tienen la forma de anónimas.

Las sociedades anónimas han sido objeto de regulación detallada y continuada, pero en lo relativo a la emisión de obligaciones es especialmente relevante la Ley de sociedades de capital (Real Decreto 1/2010, artículos 401 y siguientes) y la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, la Ley 5/1999 y la Ley 5/2015.

De acuerdo con esta legislación vigente se consideran valores negociables:

  • Las acciones de sociedades y los valores negociables equivalentes a las acciones, así como cualquier otro tipo de valores negociables que den derecho a adquirir acciones o valores equivalentes a las acciones, para su conversión o para el ejercicio de los derechos que le sean conferidos.
  • Los bonos, obligaciones i otros valores análogos, representativos de parte de una deuda, incluidos los convertibles o cambiables. 
  • Las cédulas, bonos y participaciones hipotecarias.
  • Las participaciones preferentes.
  • Las cédulas territoriales. 
  • Los “warrants” demás valores negociables derivados que confieren el derecho a adquirir o vender cualquier otro valor negociable,
  • …….

En general los instrumentos utilizados para formalizar la emisión de deuda por las empresas son instrumentos subordinados. Los instrumentos financieros subordinados son aquellos que, en caso de quiebra y posterior liquidación de la empresa, se pagará a los tenedores de los títulos después de pagar todas las deudas ordinarias, su orden de prelación se sitúa por detrás de todos los acreedores ordinarios y justo antes que los socios propietarios. Esto normalmente implica que los poseedores de deuda subordinada sacrifican capacidad de cobro a cambio de rendimiento financiero.

El título participativo es un tipo de valor negociable que puede constituir y crear una deuda en las empresas mediante la emisión de series numeradas de ellos. Es una modalidad de financiación ajena. El poseedor del derecho de cobro de la deuda, formalmente acreditado mediante un título físico y/o una anotación contable, es generalmente ajeno a la empresa (los propios socios, familiares, trabajadores o público en general).

En este sentido, Los títulos participativos son un instrumento complejo, flexible, alternativo y de riesgo , por lo que debe ser utilizado conforme a la legislación vigente y con la debida prudencia, conocimiento y transparencia por parte de las empresas emisoras.

Emisiones garantizadas

Las obligaciones i títulos participativos simples son “riesgo empresa” no tienen asociada una garantía real, hipotecaria o pignoraticia. Pero podrían tenerla si así lo define el acuerdo de emisión.

Una emisión de títulos (u obligaciones) puede estar garantizada por:

  • Una hipoteca mobiliaria o inmobiliaria.
  • Con la garantía del Estado, comunidad autónoma, provincia o municipio.
  • Por prenda de valores, con o sin desplazamiento.
  • Con aval solidario de una entidad de crédito.
  • Con aval solidario de una sociedad de garantía recíproca inscrita en Registro del Ministerio de Economía y Hacienda.

QUIEN PUEDE EMITIR VALORES NEGOCIABLES

La ley de sociedades de Capital, en su texto refundido del Real Decreto 1/2010, artículo 401, establece que “La sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones pueden emitir series numeradas de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen una deuda”.

Y en el artículo 402, excluye a las sociedades de responsabilidad limitada, cuando dice: “La sociedad de responsabilidad limitada no podrá acordar ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones”.

La Llei de cooperatives catalana 18/2002 de 5 de juliol, a l’artículo 62 apartados 2 i 3, prevé la posibilidad de que las cooperativas puedan emitir títulos participativos y participaciones especiales que tendrán la consideración de deuda subordinada. Esta Ley más la Ley 211/1964 amparan la legitimidad de las cooperativas para realizar emisiones de valores numerados y negociables.

En conclusión, en Catalunya además de las sociedades anónimas, las sociedades comanditarias por acciones, también las sociedades cooperativas pueden emitir valores negociables, como las obligaciones o los títulos participativos. En otras comunidades autónomas queda sujeta esta potencialidad a que la ley de cooperativas autonómica contemple la posibilidad de emisión.

Compromisos TEB, estalvi cooperatiu

Estamos ante un muy útil instrumento financiero alternativo al crédito bancario que debe ser utilizado con prudencia, conocimiento y ética extremas por parte de las empresas y sus responsables. Ya hemos visto recientemente que las malas prácticas empresariales en la emisión de deuda subordinada (caso de las “preferentes”) puede dañar seriamente el entorno de confianza de las empresas.

REQUERIMIENTOS DE LAS EMISIONES

Las emisiones de obligaciones y títulos participativos para ser legítimos y exigibles han de un conjunto de requerimientos legales, algunos como los que se citan a continuación como más importantes:

  • El total de emisiones vivas no puede ser superior al valor de capital social y reservas de la empresa.
  • Si se trata de una emisión dirigida al público ha de haber una entidad independiente que preste el servicio de colocación y se ha de ceñir a las normas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • El acuerdo con las características de la emisión se ha de elevar a público y inscribir en el Registro Mercantil.
  • La emisión de obligaciones y títulos participativos por las cooperativas es competencia de la Junta o Asamblea General.

El acuerdo de emisión ha de definir las características de ésta y de los títulos, por ejemplo:

  • El importe de la emisión.
  • El valor nominal de cada título.
  • El vencimiento.
  • La remuneración, fija o variable.
  • El derecho o no de asistencia a la Asamblea General
  • Si es un título nominal o al portador.
  • Si son o no garantizados.
  • Si son títulos u obligaciones convertibles.
  • Si la empresa se reserva el derecho de amortizar anticipadamente la emisión.

Sólo en el caso de que el acuerdo de emisión establezca que los títulos participativos son a perpetuidad y la remuneración no es fija se considerarán parte del Patrimonio Neto. En cualquier otro supuesto se considerarán un pasivo exigible de carácter subordinado (como los préstamos participativos).

Si la emisión va destinada al público en general, deberá solicitarse a la CNMV que regule aspectos claves de la emisión y comercialización para proteger los inversores u obligacionistas (especialmente después de algún caso sonado como Nueva Rumasa o “las preferentes”).

A diferencia de las obligaciones, el título participativo permite transmitir al inversor una parte del aumento de valor de la empresa mediante la participación en el resultado.

A diferencia del préstamo participativo, el título participativo se amortiza a la fecha que determine la empresa y fijada en la emisión.

Los valores negociables no conllevan derechos políticos pero si de información, es decir, los poseedores (obligacionistas) de títulos participativos u obligaciones  NO tienen derecho a voto, pero la cooperativa puede regular, si le interesa, que puedan asistir con voz a la Asamblea General. Si los obligacionistas no tienen derecho de asistencia a la Asamblea General deberá constituirse el correspondiente sindicato de obligacionistas.

CONCLUSIONES

Hemos descrito un instrumento de financiación ajena con mucho potencial que ha sido històricamente poco aprovechado por las empresas cooperativas.

Hemos indicado la legislación aplicable, los requerimientos y quien y cómo se puede utilizar legítimamente este instrumento. Con los requerimiento escrupulosamente cumplidos se pueden emitir series de títulos participativos legítimos y exigibles.

Ha quedado claro que sólo las sociedades anónimas, las sociedades comanditarias por acciones y las cooperativas pueden emitir series de valores negociables conformes a ley.

En cualquier caso ,dados los recientes cambios aconsejo acudir a un despacho especializado y consultar la nueva ley 5/2015 de 27 de abril sobre financiación empresarial.

Sólo me queda animar a las empresas cooperativas a aprender a utilizar este tipo de instrumentos complejos, que pueden favorecer una financiación alternativa y al mismo tiempo un anclaje de la empresa entre su entorno más estable, comprometido y amplio.

Emprendimientos comunitarios sostenibles

Recientemente he podido visitar Ecuador y tomar contacto con unas cuantas empresas basadas en la comunidad. Entre otras muchas y agradables sensaciones he tenido una que ya había experimentado con anterioridad en Mozambique. Existe entre los proyectos de empresas sociales en países con pocos recursos, una especie de adicción a la cooperación internacional para financiar los proyectos, especialmente aquellos que necesitan una inversión material en infraestructura, maquinaria, instalaciones, vehículos, construcciones, etc.

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Son proyectos muy variados, en sectores como la salud, la educación, el desarrollo comunitario, la educación ambiental, el turismo ecológico, el turismo comunitario, la producción agroecológa. Proyectos muy bonitos, con una gran capacidad de generar ilusión y entrega por parte de usuarios, productores, cooperantes, entidades financiadoras, público europeo en general. En la mayoría de los casos es esta capacidad y el esfuerzo continuado de los usuarios lo que explica el éxito de algunos de los proyectos.

Muchos de estos proyectos se han planteado casi desde una óptica empresarial, tratando de crear empresas locales sociales económicamente sostenibles. Aunque es evidente que para esas comunidades receptoras es impensable disponer de los recursos propios iniciales suficientes para poner en marcha la empresa, no lo es tanto que la actividad de la empresa no pueda generarlos.

Por ejemplo, si se entregan unos molinos de grano para mejorar la alimentación en una comunidad, debe realizarse con un plan de negocio que considere la amortización del molino a la hora de calcular el precio de venta de la harina (aunque haya sido una donación!), de esta forma se genera el dinero suficiente para su reposición sin haber de esperar a un nuevo proyecto de ayuda. En Mozambique lo hicimos y salían los números. Con todo en muchos casos, aún vendiendo a precio de mercado apenas se generan beneficios, pero esto viene derivado las más de las veces por ineficiencias en ciertos procesos, especialmente la comercialización y baja productividad.

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Como toda adicción, la situación genera malos hábitos y así las comunidades esperan un nuevo proyecto que done una nueva maquinaria, en el fondo, el modelo es insostenible así planteado. Los proyectos de cooperación deberían contar, para el diseño de los proyectos de creación de empresas basadas en la comunidad, con gente que tenga experiencia en la gestión empresarial para luchar contra esta situación mediante la creación de empresas locales con sostenibilidad técnico económica bien planteada, de forma que su actividad puda generar al menos una parte de los recursos propios necesarios para mantenerse y crecer. La otra parte se podría entonces buscar en el “mercado” con ciertas garantías de éxito.

La otra conclusión que he sacado estos días, es que es muy necesario el compromiso de los usuarios, productores, socios, etc. No basta con la implicación (caso del cerdo y la gallina en el plato de huevos fritos con jamón). Y este compromiso, en el caso de las empresas sociales, debe concretarse mediante aportaciones al capital para garantizar el buen fin de la empresa social. Y aquí no hay diferencias con la situación de muchas empresas sociales en nuestro país. Pero de esto hablaré otro día.

Las fotos de esto artículo son imágenes de centros de salud de Mozambique

¿INVERSIONES DE IMPACTO PARA MEJORAR EL MUNDO?

En el último año he tenido ocasión de asistir a algunos foros de inversión EMPRESAS SOCIALES, organizados por prestigiosas escuelas de negocios y fundaciones, y confieso que el modelo de financiación que se conoce como inversión de impacto me provoca sentimientos divididos.

Usaré el término inversión de impacto para referirme a un tipo de financiación de proyectos sociales o medioambientales que tiene las siguientes características comunes:

  • Ponen el énfasis en el individuo emprendedor.
  • Atienden fundamentalmente a la finalidad social o medioambiental de la empresa.
  • Mantienen la supremacía del capital en la gobernanza.

Se trata de una traslación de un modelo de éxito en los países anglosajones, donde la cultura capitalista y la filantropía están muy arraigadas, y no había por el contrario tradición de empresa social. Un modelo que sin duda consigue atraer capital para proyectos sociales, aunque quizás esté sacrificando algunas cosas importantes y no se adapte bien a nuestra cultura.

En mi etapa al frente de la Federación de Cooperativas de Trabajo de Catalunya tuve la suerte de liderar el primer Programa de Impulso a de la emprendeduría social de Catalunya, junto a ESADE y Barcelona Activa. Ello me permitió conocer con detalle esta supuesta nueva tendencia empresarial. Lo primero que observé es que lo que se entiende por empresa social es diferente en el mundo anglosajón y en la cultura empresarial mediterránea (Francia como líder, y también España e Italia). En nuestra cultura en el concepto de empresa social damos más importancia a lo colectivo, a la forma de trabajar (escala salarial, reinversión de resultados, orientación a mercado,…) y a la participación (modelo de gobernanza).

En las cooperativas nos gusta decir que el beneficio es un medio necesario para conseguir nuestro objetivo social, cómo nos organizamos para conseguir ese beneficio y qué hacemos con él, es lo importante en nuestra cultura. Hay que reconocer que en el mundo cooperativo, y la economía social en general, hay empresas con más de 30 años que ya eran, son y serán empresas sociales, y es por este motivo que este movimiento de los emprendedores sociales se ve con sorpresa y hasta con algún recelo, y voy a explicar el por qué de este recelo, con la intención de aproximar posiciones. Estoy convencido que todos tenemos el mismo empeño, dar un sentido a nuestro trabajo y a nuestro dinero para conseguir un mundo mejor.

Por un lado, está muy bien que haya capital en manos de personas físicas e instituciones que quiera canalizarse hacia empresas que tienen como objetivo resolver una problemática social y/o medioambiental. El proceso de captación de capital favorece, sin duda alguna, una mejora del proyecto empresarial, no sólo en términos de solvencia, también en cuanto a la orientación a resultados, la gestión y la comunicación.

Al lado de inversores sociales cuyo criterio de selección de proyectos se basa esencialmente en el múltiplo esperado para su inversión, existen otros que se plantean la inversión con otros requerimientos adicionales. Pero en el fondo, quizás estemos reproduciendo análisis de empresas con el mismo criterio básico, maximizar el valor para el accionista. Y esto desvirtúa la práctica empresarial social.

La cultura americana rinde culto al individuo que con su esfuerzo es capaz de levantar un imperio, social en nuestro caso. A veces me gusta enfrentar la visión del líder visionario a la del liderazgo distribuido, prefiero la segunda, aunque debo reconocer que es más difícil poner buenos ejemplos de empresas sociales exitosas con liderazgo compartido, aunque los hay y no voy a nombrar para que nadie se sienta excluido.

La coherencia de nuestras acciones con los valores que se proclaman para las empresas debería reproducirse también en todos los ámbitos de nuestras vidas, no sólo en lo profesional, pero especialmente.

Pero con estas reflexiones me desvío de mi objetivo con este artículo. Decía que el proceso de captación de capital para la empresa social aporta cosas buenas, y todo ello unido debería resultar en una mejora de las expectativas de éxito y por tanto una disminución del riesgo para el inversor.

Ahora bien, el modelo anglosajón de inversión de impacto convierte  la plusvalía para el inversor en un objetivo central, y puede desviar la práctica empresarial de otros, socialmente más valiosos, como la generación de ocupación, la creación de cultura democrática o el impacto local. Además mantiene el poder en el capital, lo que a todas luces no es socialmente justo ni ético, me atrevería a decir. En cambio, un modelo de gobernanza basado en las personas me parece un criterio esencial y éste está en contradicción en las sociedades de capital.

La captación de recursos para las empresas sociales es esencial, ¿pero a cambio de qué? ¿No estaremos favoreciendo una economía social paliativa, simplemente? ¿No hay otra forma de financiar las empresas sociales?

Si a estas dudas añadimos que el modelo de inversión basado en el capital es casi incompatible con la fórmula cooperativa, donde el poder debe estar en manos de quien realiza la actividad cooperativizada, y no está ligado al capital. Debemos, en conclusión, ponernos a trabajar para desarrollar instrumentos financieros igualmente útiles, pero más universales, que puedan ser aprovechados por las empresas sociales, independientemente de la figura jurídica particular y que faciliten que todos los recursos de las empresas sociales se orienten a resultados económicos y sociales a la vez, mediante un gobierno en manos de las personas. Creo que así se trabaja de forma más amplia y profunda por un mundo mejor, aunque con las inversiones de impacto también sin duda y debemos encontrar la fórmula que nos permita sumar ambas cosas.

Qué es una empresa social?

Gracias al exceso de liquidez en manos privadas, a las experiencias exitosas, a la mayor consciencia social y a los recortes en gasto social de los gobiernos europeos, la inversión de impacto, inversión social o inversión responsable está viviendo un relativo auge en nuestro país. Digo relativo porque todavía el impacto real de las inversiones realizadas sobre el conjunto de la economía es bajo en comparación con el potencial que atesora. Ya existen sobre el tapete fondos de inversión (Ambar, Meridia, Creas) , sociedades de capital riesgo (GICOOP) y otras iniciativas (Momentum project, BReady, COOP 57, TAMA, FIARE BANCA ÉTICA, OINARRI,…) que en conjunto ponen a disposición de las empresas sociales más de 200 millones de euros para la financiación (capital, deuda subordinada y otros instrumentos).

Una primera observación es que en nuestro país el debate sobre qué debe cumplir una empresa para considerarla como social ha sido escaso y no está cerrado. Algunas entidades muy activas en este incipiente sector simplemente trasladan los conceptos y prácticas anglosajonas, que atienden casi exclusivamente a la finalidad de los proyectos empresariales. A diferencia de Francia donde la aparición de MOUVES (www.mouves.org) supuso un consenso en torno a 4 pilares dinámicos:

1- Un proyecto económico viable.
2- Con una finalidad social o medioambiental.
3- Con ánimo de lucro limitado: donde los excedentes son dedicados al desarrollo del proyecto y las personas, la remuneración del capital está limitada, y la escala salarial ajustada.
4- Con una gobernanza participativa, donde la toma de decisiones no está basada en la propiedad del capital.

Personalmente con estos cuatro pilares si me parece que estaremos ayudando a crear un mundo mejor. Exigiendo a nuestras empresas sociales viabilidad, compromiso social, limitación al lucro y participación si estaremos promoviendo otra forma de hacer empresa y una cultura que nos hará mejores. Cumpliendo estos requisitos, como inversor me aportan más confianza y menor riesgo y además mi actuación es coherente con mis principios .

¿Puede una ley crear instrumentos para financiar cooperativas?

Si, puede, pero creo que a las cooperativas no les gusta la idea.

Muchos estados democráticos avanzados se están dotando de una ley de la economía social (España, Francia, Bélgica, Portugal, Méjico, Quebec,…). El estado español fue pionero, y después de más de 3 años desde su publicación, el reconocimiento del papel de las empresas de economía social en el desarrollo socioeconómico del país es todavía injusto, aunque la ley fue sin duda un paso muy importante.

En un estado con 17 comunidades y dos ciudades autónomas, nos encontramos con casi otras tantas leyes de cooperativas y una ley estatal de economía social, además de otras leyes que afectan muy directamente al sector (emprendeduría, mecenazgo, beneficios fiscales,…), si a esta diversidad le añadimos sucesivas modificaciones y novaciones resulta una complejidad grande, y se convierte en seña y a la vez debilidad del sector. Esta situación contrasta con la de otros países vecinos con una gran estabilidad jurídica en comparación.

Esta circunstancia no me parece menor cuando observamos que no existen instrumentos financieros (capital riesgo, garantías, mercado secundario,…) propios de la economía social a nivel estatal, por muy necesarios que sean.  Y quizás no puedan existir en este marco, como algunas experiencias parecen sugerir, ya que la sostenibilidad técnica de tales organismos exige, en general, un mercado mayor del que representan casi todas las autonomías individualmente.

En este sentido, leyes como las de Quebec, Italia y Francia, facilitan al mismo tiempo la cohesión y el impulso del movimiento cooperativo y la economía social y solidaria en general, mediante la creación de fondos autogestionados, constituidos por las mismas empresas de la economía social, más allá de las familias (agrarias, asociaciones, mutuas, de consumo, de crédito, de trabajo, fundaciones,…), con la participación de los agentes sociales y en menor medida de los gobiernos.

En estos momentos, con una financiarización profunda de la economía y la vida de las personas, desde la economía social deberíamos ser capaces de ofrecer una alternativa real a tanta gente que reconoce como cantos de sirena cuando bancos y multinacionales hablan de responsabilidad social. Para construir y afianzar esa alternativa será necesario disponer de instrumentos financieros independientes, y en esto nuestras leyes, estatales y autonómicas, deberían ayudar. Aunque quizás primero sea el movimiento social quien ponga en marcha sus propias soluciones. Nos queda mucho camino por recorrer, sabemos como hacerlo y la sociedad está preparada.

(Artículo aparecido en la revista Alternativas Económicas núm 18)