Definición de empresa social según la UE

Me parece interesante reproducir la definición que la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inserción de la Unión Europea da para la empresa social:

Es una empresa que:

  1. Tiene como objetivo primordial el logro de un impacto social positivo y cuantificable, en lugar de generar beneficio para sus propietarios, socios y accionistas, en cualquier caso el beneficio es necesario para poder realizar su objetivo. Una empresa que proporciona bienes o servicios que generan un retorno social, y/o adopta un método de producción que encarna su objetivo social.
  2. Utiliza sus ganancias ante todo y en primer lugar para lograr su objetivo principal y tiene predefinidos los procedimientos y normas que regulan cualquier distribución de beneficios entre accionistas y propietarios de forma que aseguren que dicha distribución no minimice el objetivo principal.
  3. Se gestiona con diligencia, responsabilidad y transparencia, en especial involucrando a los empleados, clientes y partes interesadas afectadas por sus actividades comerciales.

Parece que con esta definición muchas de las empresas sociales que hoy se presentan como tales en algunos foros de inversión no lo serían, así como tampoco las cooperativas excepto las de iniciativa social.

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